Buscar:

R029 – ACTA DE NACIMIENTO

NO HAY PARTIDA DE NACIMIENTO

Es obligatorio adjuntar la partida de nacimiento actual y debidamente apostillada.

Dependiento del país la institución que lo extienda puede ser un registro o similiar. Y estará ubicado en el lugar donde se produjo el nacimiento.

El apostillado se suele realizar en las delegaciones oficiales pero solo las ubicadas en el país que emitió el documento.

Más información sobre legalización de documentos aquí.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.

R025 – DELE

NO SE HA REALIZADO

La ley exige el conocimiento de la lengua española. En los casos en los que el solicitante no tenga un nivel fluido se requiere que realice una test de conocimiento llamada DELE. 

Están exentos de esta prueba los menores de 16 años y los mayores de 70 años.  

Es el Instituto Cervantes quien se encarga de organizar el examen DELE y dispone de delegaciones por todo el mundo. La inscripción se realiza a través de su página web. El coste del examen se puede consultar en ella y se puede elegir el lugar de la realización.

Los resultados se hacen públicos aproximadamente tres meses desde la realización de las pruebas escritas. Se publican en la página web y además se envían mediante correo electrónico a la dirección que se hubiera utilizado en la matrícula.

Se debe imprimir el documento en formato pdf con el resultado, para entregársela al notario durante la firma del acta de notoriedad y después subir la documentación a la plataforma del Ministerio de Justicia.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.

R028 – DONACIONES

SE NECESITA UN MÍNIMO DE DOS DONACIONES

La Ley 12/2015 establece el requisito de demostrar que los solicitantes tienen una vinculación con España. 

Esta vinculación puede demostrarse a través de diferentes formas:

  • ● Mediante donaciones a organizaciones españolas (ONGS, Museos, etc.). 
  • ● A través de la propiedad de inmuebles que se encuentren en territorio español. 
  • ● A través de cuentas bancarias en entidades españolas. 
  • ● Por medio de contratos de alquiler de inmuebles situados en territorio español. 
  • ● Con la justificación de títulos educativos en universidades españolas, etc.

Lo más recomendable es preguntar al notario qué opina sobre la vinculación que se desea presentar al proceso. 

Será necesario aportar como mínimo dos vinculaciones con España y en el caso de las donaciones deben ser al menos a dos asociaciones benéficas, religiosas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas.

Más información general sobre la nacionalidad española por origen sefardí aquí.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Documentos compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta de notoriedad. Si este es su caso no es necesario realizar una subsanación.

En total se deberán presentar dos pruebas que sean tanto donaciones como vinculaciones.

R027 – AÑO TRANSCURRIDO

HA PASADO UN AÑO DE LA PRESENTACIÓN

La Administración de Justicia dispone del plazo de un año para resolver los expedientes que se presenten para obtener la nacionalidad española en base a la Ley 12/2015. 

La fecha en la que el notario envía los expedientes al Ministerio es la fecha de referencia para el cálculo de dicho año.

Si se diera la situación de que han pasado 12 meses desde que el expediente fue enviado y no hubiera en la actualidad notificación de resolución, la citada Ley permite la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo dirigido a la Audiencia Nacional que ayudará a acelerar el proceso de obtención de la Nacionalidad por Origen Sefardí. 

Este recurso debe ser redactado y firmado por un abogado colegiado en España. 

RECUERDE:

Compruebe la fecha desde que empieza a contar el año. Esta fecha es desde que el notario subió el acta de notoriedad a la plataforma del ministerio de Justicia.

R024 – SIN CERTIFICADO SEFARDí

NO HA ACREDITADO SU CONDICIÓN DE SEFARDÍ

La ley recomienda que se aporte un certificado de judío sefardí reconocido del lugar de residencia o de la FCJE (Federación Comunidades Judías de España).

Debe tramitarlo con una entidad reconocida y del país donde usted resida, en su defecto en la del país del sefardí originario o en España en la FCJE.

Si la entidad que emite el certificado judío sefardí esta dentro del listado de federaciones reconocidas por el Ministerio no es necesario enviar la documentación sobre sus estatutos y legalización del rabino.

En el caso de ser una asociación no reconocida deberá adjuntar además del certificado:

  • ● Copia estatutos de la entidad. 
  • ● Certificado con los nombres de los representantes legales. 
  • ● Acreditación conforme la entidad está legalmente reconocida en su país de origen. 
  • ● Certificado del representante legal de la entidad que acredite la condición de rabino del firmante.

Sí el certificado sefardi de la federación aportado no corresponde con la localidad donde resida el solicitante es una causa de denegación de la nacionalidad por parte del ministerio de Justicia.

Le recomendamos que en caso de duda pida un certificado adicional a la FCJE.

Los certificados de origen sefardí deben ser subidos a la plataforma del ministerio.

Más información general sobre la nacionalidad española por origen sefardí aquí.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.

R026 – DOCUMENTACIÓN SOLICITADA

EL MINISTERIO LE HA SOLICITADO MÁS DOCUMENTACIÓN

El ministerio de Justicia le ha reclamado más documentación para completar el expediente. Esta petición la encontrará en la web del ministerio, en su solicitud, en la pestaña Estado de mi solicitud.

Seguramente habrá recibido en paralelo un correo del ministerio informándole del requerimiento, en la dirección que empleara para dar de alta su solicitud.

Debe subir a la plataforma esta documentación lo antes posible.

Más información general sobre la nacionalidad española por origen sefardí aquí.

RECUERDE:

Compruebe en la plataforma del ministerio la información que le han solicitado.

R022 – ESTATUTOS

CERTIFICADO DE COMUNIDAD JUDÍA DIFERENTE A LA FCJE SIN ESTATUTOS

Si su federación está dentro de las avaladas por el Ministerio no sería necesario aportar esta documentación.

En caso contrario, deberá subir a la plataforma del Ministerio los siguientes documentos:

  • ● Copia estatutos de la entidad.
  • ● Certificado con los nombres de los representantes legales.
  • ● Acreditación conforme la entidad está legalmente reconocida en su país de origen.
  • ● Certificado del representante legal de la entidad que acredite la condición de rabino del firmante.

Las copias deben estar traducidas y apostilladas.

Más información general sobre la nacionalidad española por origen sefardí aquí.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.

R021 – FCJE

NO TIENE CERTIFICADO JUDÍO

La ley permite que se aporte un certificado judío reconocido del lugar de residencia o de la FCJE (Federación Comunidades Judías de España).

En el caso de que no pertenezca a ninguna comunidad Judía de origen Sefardí en la actualidad, la FCJE le puede emitir un informe de ser descendiente de Judío Sefardí enviando la documentación que así lo acredite.

Debe subirse este certificado a la plataforma del ministerio. La entidad que emita el certificado judío sefardí tiene que estar dentro del listado de federaciones reconocidas por el Ministerio.

Existe en la plataforma de la FCJE un listado de federaciones reconocidas por el Ministerio.

Se ha detectado que en algunas solicitudes el certificado judío de la federación aportado no corresponde con una localidad donde resida el solicitante.

Esto es rechazado por el ministerio ya que así lo explicaba la ley. Le recomendamos que en caso de duda pida un certificado adicional a la FCJE.

Aunque este documento no es obligatorio es altamente recomendable, ya que evita la complejidad del proceso de documentación en algunas comunidades y se puede anexar a los existentes.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.

R020 – CCSE

NO LO HA HECHO

La ley exige el documento de haber pasado como APTO el examen del Instituto Cervantes llamado CCSE.

Están exentos los menores de edad, mayores de 70 años, analfabetos o incapacitados legalmente. El registro debía realizarse antes del día 1 de Octubre de 2019.

Si está inscrito en un próximo examen, o si realizó el examen y no subió el código debe hacerlo lo antes posible. Recuerde que tiene dos oportunidades para hacer el examen.

Es obligatorio realizarlo de forma presencial. Los cambios de convocatoria se deben hacer con 20 días de antelación.

Es importante presentar el pasaporte usado en la inscripción. Si se ha renovado recientemente conviene llevar los dos documentos.

El certificado se debe subir a la plataforma del ministerio, en el apartado 3.Pruebas, con el nombre Examen CCSE en formato pdf.

Si no ha hecho el examen pero se inscribió antes del día 1 de Octubre de 2019 tiene usted que entrar en la página de www.examenes.cervantes.es para reservar plaza y abonar las tasas.

Los resultados se conocen a los veinte días del examen. Cuando tenga el aprobado debe subirlo a la plataforma junto con el código de inscripción (Apto), para ello póngase en contacto con su notario.

Más información general sobre la nacionalidad española por origen sefardí aquí.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.

R017 – TASA

SIN TASA

Según la Ley 12/2015 la solicitud de nacionalidad por origen sefardí debe tramitarse previo pago de la tasa correspondiente.

Dicha tasa se especifica en la misma Ley y es el Modelo 790-026 (descarga). Primero se debe descargar y editar el documento tipo pdf donde rellenar los datos del solicitante.

Una vez rellenado el documento se imprime y se entrega en la sucursal bancaria aceptada por la administración española para proceder al pago.

Precio de la tasa: 102 €

PAGO DESDE EL EXTRANJERO

Puede acudir con el impreso 790-código 026 cumplimentado a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago. En este caso, el pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790-código 026 que deberá ser aportado junto con la solicitud.

O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago.

ENTIDAD: BBVA
TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

El banco le cobrará y le sellará la copia. La tasa se puede pagar mediante tarjeta o efectivo, en un banco español. No es necesario que acuda el titular.

El documento sellado es el que se debe llevar al notario para que este lo incorpore al acta de notoriedad. A su vez este documento deberá ser digitalizado e incorporado a la plataforma del ministerio de Justicia en formato pdf.


Más información sobre el pago de la tasa 790/026 del Ministerio de Justicia aquí.

RECUERDE:

Deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa correspondiente, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

En caso de que la tasa se encuentre adjunta como anexo deberá hacer caso omiso de este error.