SIN TASA
Según la Ley 12/2015 la solicitud de nacionalidad por origen sefardí debe tramitarse previo pago de la tasa correspondiente.
Dicha tasa se especifica en la misma Ley y es el Modelo 790-026 (descarga). Primero se debe descargar y editar el documento tipo pdf donde rellenar los datos del solicitante.
Una vez rellenado el documento se imprime y se entrega en la sucursal bancaria aceptada por la administración española para proceder al pago.
Precio de la tasa: 102 €
PAGO DESDE EL EXTRANJERO
Puede acudir con el impreso 790-código 026 cumplimentado a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago. En este caso, el pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790-código 026 que deberá ser aportado junto con la solicitud.
O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago.
ENTIDAD: BBVA
TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
El banco le cobrará y le sellará la copia. La tasa se puede pagar mediante tarjeta o efectivo, en un banco español. No es necesario que acuda el titular.
El documento sellado es el que se debe llevar al notario para que este lo incorpore al acta de notoriedad. A su vez este documento deberá ser digitalizado e incorporado a la plataforma del ministerio de Justicia en formato pdf.
Más información sobre el pago de la tasa 790/026 del Ministerio de Justicia aquí.
RECUERDE:
Deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa correspondiente, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
En caso de que la tasa se encuentre adjunta como anexo deberá hacer caso omiso de este error.