R035 – VINCULOS

FALTAN VÍNCULOS

El artículo 1.3 de la Ley enumera diversos documentos probatorios que serán valorados en su conjunto por el notario autorizante del acta, que dará fe de dicha vinculación. Es aplicable lo señalado en el apartado anterior en relación con los documentos probatorios y la competencia de las entidades que los expidan.

En cuanto a la inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 o que obtuvieron su naturalización mediante el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, a que hace referencia la letra c) del apartado 3 del artículo 1 y al parentesco de consanguinidad del solicitante con alguna de dichas personas a que se refiere el apartado d), deberá acreditarse debidamente la condición de descendiente directo o pariente consanguíneo del solicitante. Para acreditar la condición de descendiente de las familias protegidas por España a través de dichas normas, el interesado podrá aportar, entre otros medios probatorios, copia del expediente de inmigración o naturalización del pariente a quien le fue concedida la nacionalidad española o la protección consular correspondiente, así
como los certificados de nacimiento que sean necesarios para acreditar su parentesco de consanguinidad con el interesado.
En referencia a la realización de actividades benéficas, culturales o económicas podrá acreditarse por el certificado en el que conste la realización de dicha actividad expedido por la Institución que la ofrezca.
Hay otras muchas circunstancias que pueden contemplarse a los efectos de acreditar la especial vinculación con España.

A título de ejemplo podemos destacar las siguientes:

  • ● Estar casado con un/a nacional español/a
  • ● Acreditar parentesco en línea directa con un nacional español
  • ● Tener acciones en una empresa española
  • ● Tener una vivienda u otros bienes en España
  • ● Haber cursado estudios de intercambio en una ciudad española, tener un contrato de trabajo en España
  • ●Ser patrocinador de instituciones españolas que desarrollen actividades benéficas, científicas o culturales
  • ● Realizar donativos a instituciones benéficas españolas
  • ● Vivir o haber vivido en España durante al menos seis meses
  • ● Haber celebrado cursos de diferente naturaleza impartidos en España
  • ● Tener hijos matriculados en colegios españoles
  • ● ser socio de un centro cultural de España en el extranjero o de cualquier club español de diversa índole (deportivo, cultural…).

Los medios probatorios de la vinculación a España serán asimismo valorados en su conjunto por el notario autorizante del acta que acreditara dicha vinculación.

RECUERDE:

Este documento ayuda a demostrar la relación en caso de que falten donaciones.

En total se deberán presentar dos pruebas que sean tanto donaciones como vinculaciones.