Nueva circular de la DGSJFP sobre los expedientes de solicitud de nacionalidad española por sefardíes originarios de España. Unificación de criterios.

Muchas son las dudas de quienes han presentado su solicitud de nacionalidad española por la vía sefardí en cuanto a la Ley 12/2015, de 24 de junio. Por este motivo la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha publicado un circular en donde se unifican los criterios relativos al desarrollo desigual en las oficinas notariales, motivado en parte por la especialidad del procedimiento, sin olvidar la modificación de plazos a consecuencia de la pandemia originada por la COVID-19.

Esta nueva circular informativa será elevada para su ratificación al Pleno del Consejo General del Notariado, conforme dispone el artículo 339 del Reglamento Notarial.

Para alcanzar la uniformidad práctica, los conflictos surgidos se pueden agrupar en cuatro grandes grupos.

  1. En cuanto al plazo para iniciar el acta de notoriedad.
  2. En cuanto a la aportación de documentación por el interesado, deberán ser presentados:
    • A través del registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
    • Puede en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • También en las oficinas de asistencia en materia de registros.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  3. En cuanto a la documentación que debe contenerse en el acta y la comparecencia personal del requirente.
  4. Excepción a la documentación mencionada en las normas anteriores.

Puede descargar la Nueva Circular Informativa 1/2021, de 12 de julio. <AQUI>