R037 – PODERES

MENOR SIN PODERES

En el caso de los menores de edad su expediente junto con la documentación debe ir acompañado de un poder de los representantes legales (normalmente los padres) que deberá estar validado por un notario.

Puede ser realizado por un notario en el país de origen del solicitante. Y tiene que ser entregado al notario español y estar apostillado. Se tiene que entregar el documento original, no una copia.

Los menores de edad normalmente no tienen por qué acudir a la firma del acta de notoriedad en persona puesto que disponen del poder. Pero en algunos casos el notario puede exigir que el menor de edad esté presente en el acto de la firma, por ejemplo, en el caso de los mayores de 14 años.

Asimismo, el hecho de que el menor esté presente no exime de entregar el mencionado poder.

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