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R037 – PODERES

MENOR SIN PODERES

En el caso de los menores de edad su expediente junto con la documentación debe ir acompañado de un poder de los representantes legales (normalmente los padres) que deberá estar validado por un notario.

Puede ser realizado por un notario en el país de origen del solicitante. Y tiene que ser entregado al notario español y estar apostillado. Se tiene que entregar el documento original, no una copia.

Los menores de edad normalmente no tienen por qué acudir a la firma del acta de notoriedad en persona puesto que disponen del poder. Pero en algunos casos el notario puede exigir que el menor de edad esté presente en el acto de la firma, por ejemplo, en el caso de los mayores de 14 años.

Asimismo, el hecho de que el menor esté presente no exime de entregar el mencionado poder.

Más información sobre legalización de documentos aquí.

R035 – VINCULOS

FALTAN VÍNCULOS

El artículo 1.3 de la Ley enumera diversos documentos probatorios que serán valorados en su conjunto por el notario autorizante del acta, que dará fe de dicha vinculación. Es aplicable lo señalado en el apartado anterior en relación con los documentos probatorios y la competencia de las entidades que los expidan.

En cuanto a la inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 o que obtuvieron su naturalización mediante el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, a que hace referencia la letra c) del apartado 3 del artículo 1 y al parentesco de consanguinidad del solicitante con alguna de dichas personas a que se refiere el apartado d), deberá acreditarse debidamente la condición de descendiente directo o pariente consanguíneo del solicitante. Para acreditar la condición de descendiente de las familias protegidas por España a través de dichas normas, el interesado podrá aportar, entre otros medios probatorios, copia del expediente de inmigración o naturalización del pariente a quien le fue concedida la nacionalidad española o la protección consular correspondiente, así
como los certificados de nacimiento que sean necesarios para acreditar su parentesco de consanguinidad con el interesado.
En referencia a la realización de actividades benéficas, culturales o económicas podrá acreditarse por el certificado en el que conste la realización de dicha actividad expedido por la Institución que la ofrezca.
Hay otras muchas circunstancias que pueden contemplarse a los efectos de acreditar la especial vinculación con España.

A título de ejemplo podemos destacar las siguientes:

  • ● Estar casado con un/a nacional español/a
  • ● Acreditar parentesco en línea directa con un nacional español
  • ● Tener acciones en una empresa española
  • ● Tener una vivienda u otros bienes en España
  • ● Haber cursado estudios de intercambio en una ciudad española, tener un contrato de trabajo en España
  • ●Ser patrocinador de instituciones españolas que desarrollen actividades benéficas, científicas o culturales
  • ● Realizar donativos a instituciones benéficas españolas
  • ● Vivir o haber vivido en España durante al menos seis meses
  • ● Haber celebrado cursos de diferente naturaleza impartidos en España
  • ● Tener hijos matriculados en colegios españoles
  • ● ser socio de un centro cultural de España en el extranjero o de cualquier club español de diversa índole (deportivo, cultural…).

Los medios probatorios de la vinculación a España serán asimismo valorados en su conjunto por el notario autorizante del acta que acreditara dicha vinculación.

RECUERDE:

Este documento ayuda a demostrar la relación en caso de que falten donaciones.

En total se deberán presentar dos pruebas que sean tanto donaciones como vinculaciones.

R034 – GENEALOGÍA

FALTA GENEALOGÍA

Su expediente no dispone de una genealogía que acredite su condición de descendiente de Sefardí.

El árbol genealógico debe ser válido para la acreditación de originario Sefardí, no vale cualquier árbol genealógico.

Este árbol debe tener una correcta investigación genealógica, que disponga de documentos acreditativos de la relación parental y que demuestre el vínculo y, por lo tanto, el derecho a la obtención de la nacionalidad española por origen sefardi.

Solo es necesario argumentar la rama que acredita el origen sefardi, se deben omitir el resto para facilitar su uso por parte del notario y del ministerio.

No siempre es posible obtenerla, ya que mucha documentación ha desaparecido en los últimos 500 años. Pero si la tiene es un documento de especial importancia.

RECUERDE:

Este documento ayuda a demostrar los antecedentes sefardíes en caso de que se tenga un certificado que pueda generar dudas.

En el caso de disponer de un certificado de la FCJE el Ministerio no lo requiere.

R033 – INFORME MOTIVADO

FALTA UN INFORME MOTIVADO

El ministerio de Justicia le ha reclamado más documentación.
Debe subir a la plataforma esta documentación lo antes posible.

En concreto le están reclamando un informe autorizado y firmado por un genealogista colegiado en el que se pruebe el origen sefardí del solicitante.

RECUERDE:

Este documento ayuda a demostrar los antecedentes sefardíes en caso de que se tenga un certificado no avalado. Si usted dispone de certificado FCJE no es necesario este informe motivado.

R032 – PASAPORTE

FALTA EL PASAPORTE

El pasaporte debe estar escaneado en formato pdf y con todas sus hojas.
Es necesario que se lean bien todas las hojas aunque no hace falta que sea en color.

El pasaporte tiene que estar vigente en el momento de comenzar la solicitud. Si ha sido renovado es aconsejable incorporarlo a la página del ministerio de justicia indicando que se ha renovado.

Así mismo puede estar apostillado.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.

R031 – ANTECEDENTES PENALES

FALTAN LOS ANTECEDENTES PENALES

En cuanto a los certificados que preceptivamente deben presentarse, singularmente los certificados de antecedentes penales de los países de origen o residencia de los ciudadanos extranjeros que se presenten en el procedimiento, tendrán la validez que se determine en el propio documento, a contar desde la fecha de su expedición.

Los antecedentes deben estar en castellano y apostillados. Tanto los antecedentes penales como la apostilla tienen que estar traducidos por un traductor jurado.

En cuanto a los certificados de antecedentes penales que no tengan determinado plazo de vigencia, dada la naturaleza de este tipo de documentos, que reflejan datos importantes y muy sensibles de los ciudadanos, si en los mismos no figura ningún plazo de validez, la Dirección General aplica un plazo máximo de vigencia de seis meses desde su fecha de expedición.

Para determinar la validez de dichos certificados de antecedentes penales, con independencia del plazo concreto de caducidad, se exige que el certificado de antecedentes penales del país de origen esté vigente en la fecha de la presentación de la solicitud, sin que puedan aceptarse prórrogas de estos certificados de antecedentes penales que se realicen por Embajadas o Consulados en España, ya que cada país tiene una autoridad competente para su emisión y es únicamente esa autoridad emisora quien podría, en su caso, ampliar la validez del certificado. Todo ello sin perjuicio de los casos en que los propios Consulados españoles estén autorizados a expedir dichos certificados. En los Estados Federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el país y no solo de un Estado Federado concreto. En el caso de que no se expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.

R030 – ACTA DE MATRIMONIO

ESTA CASADO Y NO APORTO PARTIDA DE MATRIMONIO

En el caso de estar actualmente casado debe adjuntar el acta de matrimonio actual y apostillado. 

En cuanto a los certificados que preceptivamente deben presentarse,  como el de matrimonio y los certificados de nacimiento de los hijos, tendrán la validez que se determine en el propio documento, a contar desde la fecha de su expedición.

El apostillado se suele realizar en las delegaciones oficiales pero solo las ubicadas en el país que emitió el documento.

Más información sobre legalización de documentos aquí.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.

En caso de que no se hubiera cambiado el apellido a raíz de la unión matrimonial no será necesario aportar dicha acta.

R029 – ACTA DE NACIMIENTO

NO HAY PARTIDA DE NACIMIENTO

Es obligatorio adjuntar la partida de nacimiento actual y debidamente apostillada.

Dependiento del país la institución que lo extienda puede ser un registro o similiar. Y estará ubicado en el lugar donde se produjo el nacimiento.

El apostillado se suele realizar en las delegaciones oficiales pero solo las ubicadas en el país que emitió el documento.

Más información sobre legalización de documentos aquí.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.