Buscar:

R031 – ANTECEDENTES PENALES

FALTAN LOS ANTECEDENTES PENALES

En cuanto a los certificados que preceptivamente deben presentarse, singularmente los certificados de antecedentes penales de los países de origen o residencia de los ciudadanos extranjeros que se presenten en el procedimiento, tendrán la validez que se determine en el propio documento, a contar desde la fecha de su expedición.

Los antecedentes deben estar en castellano y apostillados. Tanto los antecedentes penales como la apostilla tienen que estar traducidos por un traductor jurado.

En cuanto a los certificados de antecedentes penales que no tengan determinado plazo de vigencia, dada la naturaleza de este tipo de documentos, que reflejan datos importantes y muy sensibles de los ciudadanos, si en los mismos no figura ningún plazo de validez, la Dirección General aplica un plazo máximo de vigencia de seis meses desde su fecha de expedición.

Para determinar la validez de dichos certificados de antecedentes penales, con independencia del plazo concreto de caducidad, se exige que el certificado de antecedentes penales del país de origen esté vigente en la fecha de la presentación de la solicitud, sin que puedan aceptarse prórrogas de estos certificados de antecedentes penales que se realicen por Embajadas o Consulados en España, ya que cada país tiene una autoridad competente para su emisión y es únicamente esa autoridad emisora quien podría, en su caso, ampliar la validez del certificado. Todo ello sin perjuicio de los casos en que los propios Consulados españoles estén autorizados a expedir dichos certificados. En los Estados Federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el país y no solo de un Estado Federado concreto. En el caso de que no se expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.

R030 – ACTA DE MATRIMONIO

ESTA CASADO Y NO APORTO PARTIDA DE MATRIMONIO

En el caso de estar actualmente casado debe adjuntar el acta de matrimonio actual y apostillado. 

En cuanto a los certificados que preceptivamente deben presentarse,  como el de matrimonio y los certificados de nacimiento de los hijos, tendrán la validez que se determine en el propio documento, a contar desde la fecha de su expedición.

El apostillado se suele realizar en las delegaciones oficiales pero solo las ubicadas en el país que emitió el documento.

Más información sobre legalización de documentos aquí.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.

En caso de que no se hubiera cambiado el apellido a raíz de la unión matrimonial no será necesario aportar dicha acta.

R029 – ACTA DE NACIMIENTO

NO HAY PARTIDA DE NACIMIENTO

Es obligatorio adjuntar la partida de nacimiento actual y debidamente apostillada.

Dependiento del país la institución que lo extienda puede ser un registro o similiar. Y estará ubicado en el lugar donde se produjo el nacimiento.

El apostillado se suele realizar en las delegaciones oficiales pero solo las ubicadas en el país que emitió el documento.

Más información sobre legalización de documentos aquí.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.

R025 – DELE

NO SE HA REALIZADO

La ley exige el conocimiento de la lengua española. En los casos en los que el solicitante no tenga un nivel fluido se requiere que realice una test de conocimiento llamada DELE. 

Están exentos de esta prueba los menores de 16 años y los mayores de 70 años.  

Es el Instituto Cervantes quien se encarga de organizar el examen DELE y dispone de delegaciones por todo el mundo. La inscripción se realiza a través de su página web. El coste del examen se puede consultar en ella y se puede elegir el lugar de la realización.

Los resultados se hacen públicos aproximadamente tres meses desde la realización de las pruebas escritas. Se publican en la página web y además se envían mediante correo electrónico a la dirección que se hubiera utilizado en la matrícula.

Se debe imprimir el documento en formato pdf con el resultado, para entregársela al notario durante la firma del acta de notoriedad y después subir la documentación a la plataforma del Ministerio de Justicia.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.

R021 – FCJE

NO TIENE CERTIFICADO JUDÍO

La ley permite que se aporte un certificado judío reconocido del lugar de residencia o de la FCJE (Federación Comunidades Judías de España).

En el caso de que no pertenezca a ninguna comunidad Judía de origen Sefardí en la actualidad, la FCJE le puede emitir un informe de ser descendiente de Judío Sefardí enviando la documentación que así lo acredite.

Debe subirse este certificado a la plataforma del ministerio. La entidad que emita el certificado judío sefardí tiene que estar dentro del listado de federaciones reconocidas por el Ministerio.

Existe en la plataforma de la FCJE un listado de federaciones reconocidas por el Ministerio.

Se ha detectado que en algunas solicitudes el certificado judío de la federación aportado no corresponde con una localidad donde resida el solicitante.

Esto es rechazado por el ministerio ya que así lo explicaba la ley. Le recomendamos que en caso de duda pida un certificado adicional a la FCJE.

Aunque este documento no es obligatorio es altamente recomendable, ya que evita la complejidad del proceso de documentación en algunas comunidades y se puede anexar a los existentes.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.