Ley de concesión de nacionalidad a sefardíes originarios de España
La Ley 12/2015 de concesión de nacionalidad española por origen sefardí, es una normativa que nació en el año 2015 con una vigencia de 3 años, para después prorrogarse hasta el mes de octubre de 2019.
Los requisitos que ha de reunir el solicitante son los siguientes:
- Un certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España que avale su genealogía, aunque pueden aportarse otros certificados de otras federaciones, como la del lugar de residencia actual;
- Documentos identificativos como el pasaporte vigente, el acta de nacimiento y los antecedentes penales del país de origen y del país donde estén residiendo los últimos 5 años, con sus debidas apostillas y traducciones;
- La prueba de superación del examen CCSE y DELE, quedando exentos los menores de edad o mayores de 70 años y aquellos solicitantes en los que debido a su país de origen de la lengua materna es el español;
- Al menos dos vinculaciones con el país de España;
- El pago de una tasa de solicitud de nacionalidad modelo 790. Y por último,
- En el caso de los menores de edad se deberán de aportar además el poder de representación y un justificante del centro escolar en el que esté realizando sus estudios.
Reunida toda esta documentación será necesario acudir a firmar ante un notario español para que este ejerza su juicio de notoriedad como se establece en el Código Civil español para los actos personalísimos.
Errores y subsanaciones:
- R015 – NOTARIO
- R016 – ACTA NOTARIAL
- R017 – TASA
- R020 – CCSE
- R021 – FCJE
- R022 – ESTATUTOS
- R023 – CERTIFICADO FEDERACIÓN JUDÍA NUEVO MÉXICO
- R024 – SIN CERTIFICADO SEFARDí
- R025 – DELE
- R026 – DOCUMENTACIÓN SOLICITADA
- R027 – AÑO TRANSCURRIDO
- R028 – DONACIONES
- R029 – ACTA DE NACIMIENTO
- R030 – ACTA DE MATRIMONIO
- R031 – ANTECEDENTES PENALES
- R032 – PASAPORTE
- R033 – INFORME MOTIVADO
- R034 – GENEALOGÍA
- R035 – VINCULOS
- R036 – ESTUDIOS
- R037 – PODERES
- R038 – SIN DOCUMENTACIÓN DE VINCULOS