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Ley de concesión de nacionalidad a sefardíes originarios de España

La Ley 12/2015 de concesión de nacionalidad española por origen sefardí, es una normativa que nació en el año 2015 con una vigencia de 3 años, para después prorrogarse hasta el mes de octubre de 2019. 

Los requisitos que ha de reunir el solicitante son los siguientes:

  1. Un certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España que avale su genealogía, aunque pueden aportarse otros certificados de otras federaciones, como la del lugar de residencia actual;
  2. Documentos identificativos como el pasaporte vigente, el acta de nacimiento y los antecedentes penales del país de origen y del país donde estén residiendo los últimos 5 años, con sus debidas apostillas y traducciones;
  3. La prueba de superación del examen CCSE y DELE, quedando exentos los menores de edad o mayores de 70 años y aquellos solicitantes en los que debido a su país de origen de la lengua materna es el español;
  4. Al menos dos vinculaciones con el país de España;
  5. El pago de una tasa de solicitud de nacionalidad modelo 790. Y por último,
  6. En el caso de los menores de edad se deberán de aportar además el poder de representación y un justificante del centro escolar en el que esté realizando sus estudios. 

Reunida toda esta documentación será necesario acudir a firmar ante un notario español para que este ejerza su juicio de notoriedad como se establece en el Código Civil español para los actos personalísimos. 

Errores y subsanaciones: