R028 – DONACIONES

SE NECESITA UN MÍNIMO DE DOS DONACIONES

La Ley 12/2015 establece el requisito de demostrar que los solicitantes tienen una vinculación con España. 

Esta vinculación puede demostrarse a través de diferentes formas:

  • ● Mediante donaciones a organizaciones españolas (ONGS, Museos, etc.). 
  • ● A través de la propiedad de inmuebles que se encuentren en territorio español. 
  • ● A través de cuentas bancarias en entidades españolas. 
  • ● Por medio de contratos de alquiler de inmuebles situados en territorio español. 
  • ● Con la justificación de títulos educativos en universidades españolas, etc.

Lo más recomendable es preguntar al notario qué opina sobre la vinculación que se desea presentar al proceso. 

Será necesario aportar como mínimo dos vinculaciones con España y en el caso de las donaciones deben ser al menos a dos asociaciones benéficas, religiosas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas.

Más información general sobre la nacionalidad española por origen sefardí aquí.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Documentos compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta de notoriedad. Si este es su caso no es necesario realizar una subsanación.

En total se deberán presentar dos pruebas que sean tanto donaciones como vinculaciones.