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Comunicado de la Federación Judía de Nuevo México – Nacionalidad sefardí

Comunicado de la Federación Judía de Nuevo México - Nacionalidad sefardí

Recientemente, la Federación Judía de Nuevo México (JFNM por sus siglas en inglés) informó de problemas en las aplicaciones de nacionalidad española. El Ministerio de Justicia está requiriendo, a los solicitantes que presentaron el certificado sefardí de la JFNM, documentos adicionales que demuestren su genealogía.

Esta situación estaba prevista desde que la Subdirectora de Nacionalidad, Doña María del Mar López, declaró que habían expedientes que no cumplían con los requisitos de la ley. Varias solicitudes se presentaron con certificados de comunidades judías diferentes a la del país de origen o residencia del solicitante como en la Federación Judía de Nuevo México

Si usted solicitó la nacionalidad española por la vía sefardí y se encuentra en los siguientes supuestos, recomendamos subsanar lo antes posible:

  1. Aportó un certificado sefardí de una comunidad judía que no es de su país de origen o residencia, y tampoco de la FCJE.
  2. Obtuvo el certificado a través de un informe motivado de su apellido o presentando un informe genealógico sin documentar.
  3. No gestionó certificado sefardí, pero aportó otras pruebas de su ascendencia como una carta del rabino, ketubah, pruebas censales, etc.
  4. Recibió una notificación del Ministerio de Justicia español solicitando aportar más documentación a su expediente.

Si desconoce su situación actual o quiere tener seguridad de que su expediente se encuentra bien, solicite un informe gratuito, en donde recibirá un reporte detallado y le mantendremos informado sobre los cambios que puedan surgir.

¿Quieres saber tu situación?

Enlaces de interes:

Las pruebas CCSE y DELE se podrán realizar de forma no presencial.

Hace pocos días se anunciaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la página web del Instituto Cervantes una novedad sobre los exámenes de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE). La pandemia provocada por el COVID-19 en el territorio de los Estados Unidos de América, ha impedido que muchos de los solicitantes del proceso de reconocimiento de nacionalidad española  por origen sefardí, puedan desplazarse a los centros de realización de los exámenes. 

Teniendo en cuenta que la realización de esta prueba, es indispensable para poder continuar con el proceso de nacionalidad, se ha modificado el Reglamento que regula las bases de convocatoria de estos exámenes, permitiendo que debido a las circunstancias especiales los aplicantes puedan realizar el examen a distancia. 

Dicha posibilidad, sin embargo, sólo estará permitida para las personas que residan en EEUU y que ya se encontrasen inscritas en las convocatorias de 2020 que hubieran sido canceladas. 

Para disfrutar de esta posibilidad se hará a través de la página web del Instituto Cervantes aunque aún no ha sido especificado cómo hacerlo. Cada persona inscrita puede acceder a su cuenta y al solicitar la fecha del examen encontrará la opción de la realización a distancia.

R038 – SIN DOCUMENTACIÓN DE VINCULOS

Aunque el notario ha aceptado la relación y vínculos como válidos, no se han subido como documento aparte en la plataforma del ministerio.

Esto no es obligatoriamente necesario, ya que esta documentación pudiera estar añadida al acta de notoriedad, pero dificulta su lectura por parte del funcionario en la plataforma.

Se ha solicitado consulta por esta parte al ministerio de justicia, por si consideran que es necesario que independientemente de la valoración del notario y su incorporación al acta notarial se añada a la plataforma en la sección correspondiente, pero actualmente no tenemos respuesta.

R037 – PODERES

MENOR SIN PODERES

En el caso de los menores de edad su expediente junto con la documentación debe ir acompañado de un poder de los representantes legales (normalmente los padres) que deberá estar validado por un notario.

Puede ser realizado por un notario en el país de origen del solicitante. Y tiene que ser entregado al notario español y estar apostillado. Se tiene que entregar el documento original, no una copia.

Los menores de edad normalmente no tienen por qué acudir a la firma del acta de notoriedad en persona puesto que disponen del poder. Pero en algunos casos el notario puede exigir que el menor de edad esté presente en el acto de la firma, por ejemplo, en el caso de los mayores de 14 años.

Asimismo, el hecho de que el menor esté presente no exime de entregar el mencionado poder.

Más información sobre legalización de documentos aquí.

R035 – VINCULOS

FALTAN VÍNCULOS

El artículo 1.3 de la Ley enumera diversos documentos probatorios que serán valorados en su conjunto por el notario autorizante del acta, que dará fe de dicha vinculación. Es aplicable lo señalado en el apartado anterior en relación con los documentos probatorios y la competencia de las entidades que los expidan.

En cuanto a la inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 o que obtuvieron su naturalización mediante el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, a que hace referencia la letra c) del apartado 3 del artículo 1 y al parentesco de consanguinidad del solicitante con alguna de dichas personas a que se refiere el apartado d), deberá acreditarse debidamente la condición de descendiente directo o pariente consanguíneo del solicitante. Para acreditar la condición de descendiente de las familias protegidas por España a través de dichas normas, el interesado podrá aportar, entre otros medios probatorios, copia del expediente de inmigración o naturalización del pariente a quien le fue concedida la nacionalidad española o la protección consular correspondiente, así
como los certificados de nacimiento que sean necesarios para acreditar su parentesco de consanguinidad con el interesado.
En referencia a la realización de actividades benéficas, culturales o económicas podrá acreditarse por el certificado en el que conste la realización de dicha actividad expedido por la Institución que la ofrezca.
Hay otras muchas circunstancias que pueden contemplarse a los efectos de acreditar la especial vinculación con España.

A título de ejemplo podemos destacar las siguientes:

  • ● Estar casado con un/a nacional español/a
  • ● Acreditar parentesco en línea directa con un nacional español
  • ● Tener acciones en una empresa española
  • ● Tener una vivienda u otros bienes en España
  • ● Haber cursado estudios de intercambio en una ciudad española, tener un contrato de trabajo en España
  • ●Ser patrocinador de instituciones españolas que desarrollen actividades benéficas, científicas o culturales
  • ● Realizar donativos a instituciones benéficas españolas
  • ● Vivir o haber vivido en España durante al menos seis meses
  • ● Haber celebrado cursos de diferente naturaleza impartidos en España
  • ● Tener hijos matriculados en colegios españoles
  • ● ser socio de un centro cultural de España en el extranjero o de cualquier club español de diversa índole (deportivo, cultural…).

Los medios probatorios de la vinculación a España serán asimismo valorados en su conjunto por el notario autorizante del acta que acreditara dicha vinculación.

RECUERDE:

Este documento ayuda a demostrar la relación en caso de que falten donaciones.

En total se deberán presentar dos pruebas que sean tanto donaciones como vinculaciones.

R034 – GENEALOGÍA

FALTA GENEALOGÍA

Su expediente no dispone de una genealogía que acredite su condición de descendiente de Sefardí.

El árbol genealógico debe ser válido para la acreditación de originario Sefardí, no vale cualquier árbol genealógico.

Este árbol debe tener una correcta investigación genealógica, que disponga de documentos acreditativos de la relación parental y que demuestre el vínculo y, por lo tanto, el derecho a la obtención de la nacionalidad española por origen sefardi.

Solo es necesario argumentar la rama que acredita el origen sefardi, se deben omitir el resto para facilitar su uso por parte del notario y del ministerio.

No siempre es posible obtenerla, ya que mucha documentación ha desaparecido en los últimos 500 años. Pero si la tiene es un documento de especial importancia.

RECUERDE:

Este documento ayuda a demostrar los antecedentes sefardíes en caso de que se tenga un certificado que pueda generar dudas.

En el caso de disponer de un certificado de la FCJE el Ministerio no lo requiere.

R033 – INFORME MOTIVADO

FALTA UN INFORME MOTIVADO

El ministerio de Justicia le ha reclamado más documentación.
Debe subir a la plataforma esta documentación lo antes posible.

En concreto le están reclamando un informe autorizado y firmado por un genealogista colegiado en el que se pruebe el origen sefardí del solicitante.

RECUERDE:

Este documento ayuda a demostrar los antecedentes sefardíes en caso de que se tenga un certificado no avalado. Si usted dispone de certificado FCJE no es necesario este informe motivado.

R032 – PASAPORTE

FALTA EL PASAPORTE

El pasaporte debe estar escaneado en formato pdf y con todas sus hojas.
Es necesario que se lean bien todas las hojas aunque no hace falta que sea en color.

El pasaporte tiene que estar vigente en el momento de comenzar la solicitud. Si ha sido renovado es aconsejable incorporarlo a la página del ministerio de justicia indicando que se ha renovado.

Así mismo puede estar apostillado.

RECUERDE:

Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.