FALTAN LOS ANTECEDENTES PENALES
En cuanto a los certificados que preceptivamente deben presentarse, singularmente los certificados de antecedentes penales de los países de origen o residencia de los ciudadanos extranjeros que se presenten en el procedimiento, tendrán la validez que se determine en el propio documento, a contar desde la fecha de su expedición.
Los antecedentes deben estar en castellano y apostillados. Tanto los antecedentes penales como la apostilla tienen que estar traducidos por un traductor jurado.
En cuanto a los certificados de antecedentes penales que no tengan determinado plazo de vigencia, dada la naturaleza de este tipo de documentos, que reflejan datos importantes y muy sensibles de los ciudadanos, si en los mismos no figura ningún plazo de validez, la Dirección General aplica un plazo máximo de vigencia de seis meses desde su fecha de expedición.
Para determinar la validez de dichos certificados de antecedentes penales, con independencia del plazo concreto de caducidad, se exige que el certificado de antecedentes penales del país de origen esté vigente en la fecha de la presentación de la solicitud, sin que puedan aceptarse prórrogas de estos certificados de antecedentes penales que se realicen por Embajadas o Consulados en España, ya que cada país tiene una autoridad competente para su emisión y es únicamente esa autoridad emisora quien podría, en su caso, ampliar la validez del certificado. Todo ello sin perjuicio de los casos en que los propios Consulados españoles estén autorizados a expedir dichos certificados. En los Estados Federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el país y no solo de un Estado Federado concreto. En el caso de que no se expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.
RECUERDE:
Aunque esta documentación no esté en la plataforma en el apartado Pruebas o Documentación compruebe si el notario la ha colocado como anexo en el acta notarial.